Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
II.3.
II.3. A través de la RA 118/2015 de 19 de mayo, el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, resolvió el recurso de revocatoria presentado por Pedro Andrés Jacinto Méndez Muñoz en representación del Banco Unión S.A., en cuya parte resolutiva determinó revocar totalmente la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 51/2015, salvaguardando los derechos de los accionantes, señalando que tienen la vía expedita para acudir a la instancia llamada por ley (fs. 18 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PROTECCIÓN QUE BRINDA LA ACCIÓN
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- III.2. Análisis del caso concreto
- a) la causa petendi,
- CONFIRMAR