SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
denegó
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 004/2015 de 13 de agosto, cursante de fs. 783 a 789, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: 1) De los memorandos de despido se establece que la desvinculación laboral de los accionantes se debió a las causales de los arts. 16 inc. g) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario, existiendo efectivamente hechos controvertidos, extremo confirmado por el informe de 15 de abril de 2015, emitido por el Inspector Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba; 2) La Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social del mimo departamento antes de emitir la Conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/ 51/2015, debió haber ponderado todos los antecedentes que hacen a la desvinculación laboral, máxime si fue dejada sin efecto por la RA 118/2015, de donde se tiene que no se agotó la vía administrativa; y, 3) La acción de amparo constitucional no es una instancia alternativa o complementaria a las acciones ordinarias ya establecidas para la defensa de los derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PROTECCIÓN QUE BRINDA LA ACCIÓN
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- III.2. Análisis del caso concreto
- a) la causa petendi,
- CONFIRMAR