SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
II.1.
II.1. Cursan memorandos de destitución de funciones ME/RRHHCBB/062/2015, ME/RRHHCBB/063/2015 y ME/RRHHCBB/064/2015 de 2 de febrero, dirigidos a Daniel Solares Pereira, Marcela Fernández Trujillo y Gary Ronald Zambrana Zambrana -hoy accionantes-, por los cuales Pedro Méndez Muñoz, Gerente Regional, Isabel Medinaceli Guzmán, Sub Gerente Regional Legal y Lucia Cabrera Tejada, Jefa Regional de RR.HH. todos del Banco Unión S.A. Regional Cochabamba -ahora demandados-, pusieron a conocimiento de los nombrados lo siguiente: “…de acuerdo al informe AIN 002/2015 emitida por Auditoría Interna, su persona incurrió en el incumplimiento a la normativa interna de nuestra institución, aspecto que está claramente estipulado como causal de despido inmediato, en la Ley General del Trabajo Art. 16 inciso g) y Articulo 9no. de su Decreto Reglamentario. Se determinó su destitución inmediata sin goce de beneficios sociales, sanción que será aplicada a partir de hoy 02 de febrero de 2015…” (sic) ( fs. 8 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PROTECCIÓN QUE BRINDA LA ACCIÓN
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- III.2. Análisis del caso concreto
- a) la causa petendi,
- CONFIRMAR