Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
II.2.
II.2. Por Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 51/2015 de 21 de abril, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, a través del cual conmino al Banco Unión S.A. reincorporar de forma inmediata a los hoy accionantes a su fuente laboral al mismo puesto que ocupaban a momento de su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan, conminatoria que fue notificada a la citada entidad bancaria el 23 del mismo mes y año (fs. 2 y vta.), dando lugar a que dicha entidad demandada a través de sus personeros legales el 24 de igual mes y año, interpongan recurso de revocatoria (fs. 13 a 16 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PROTECCIÓN QUE BRINDA LA ACCIÓN
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- III.2. Análisis del caso concreto
- a) la causa petendi,
- CONFIRMAR