SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2016-S3

Fecha: 08-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

De los contratos de trabajo presentados se demuestra que existía una relación laboral con el Banco Unión S.A. -ahora entidad demandada- desde julio y agosto de 2013, sin haber recibido ninguna llamada de atención o haber sido sometidos a proceso administrativo; no obstante de ello, la entidad empleadora demandada prescindió de sus servicios de manera intempestiva, presuntamente por haber incurrido en el delito de hurto, acusación que luego fue cambiada ilegalmente por incumplimiento de contrato; empero, en ninguno de los casos se demostró que tales acusaciones se hubieran producido.

Ante el despido ilegal, acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba y celebrada la audiencia de conciliación en tres oportunidades, la entidad ahora demandada no demostró que el despido fue a consecuencia de un proceso seguido contras sus personas, así como tampoco se presentó informe alguno que establezca la comisión de falta alguna, puesto que únicamente existe un informe preliminar que refiere la existencia de indicios, por cuanto no se presentó prueba que evidencia o justifique el despido. Es así que, dicha Jefatura de Trabajo, emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 51/2015 de 21 de abril, disponiendo la reincorporación a sus fuentes laborales, con el que se notificó a la parte demandada el 23 de igual mes y año, la cual fue incumplida; y a raíz de ello, la referida entidad demandada interpuso recurso de revocatoria, que fue atendido por Resolución Administrativa (RA) 118/2015 de 19 de mayo, la cual revocó la indicada conminatoria sin realizar ninguna fundamentación jurídica válida, ni compulsa adecuada de los antecedentes.