SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme a los antecedentes adjuntos por los accionantes, se puede establecer que frente a los memorandos de destitución de funciones ME/RRHHCBB/062/2015, ME/RRHHCBB/063/2015 y ME/RRHHCBB/064/2015 de 2 de febrero, los mismos solicitaron su reincorporación laboral ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, instancia que emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 51/2015 ordenando al Banco Unión S.A., proceder a su inmediata reincorporación, decisión que fue objeto de recurso de revocatoria por parte de la citada entidad bancaria, dando lugar a la RA 118/2015 que resolvió revocar dicha Conminatoria, posteriormente los ahora accionantes interpusieron recurso jerárquico, contra la Resolución de recurso de revocatoria.
En ese contexto, de la problemática expuesta por los accionantes, los mismos demandan de esta jurisdicción el cumplimiento de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 51/2015 de reincorporación laboral emitida el 21 de abril, alegando que la tutela que brinda esta jurisdicción es provisional y que no puede ser supeditada al hecho de estar pendiente de resolverse el recurso jerárquico presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. No obstante de lo alegado, si bien la jurisprudencia constitucional, ha concedido tutela; sin embargo, de haberse activado los recursos administrativos, existe un elemento que hace diferente al presente caso, siendo este el hecho de que la inicial conminatoria de reincorporación fue revocada totalmente con el argumento de existir aspectos que no pueden ser dilucidados en sede administrativa, particularidad que impide conceder la tutela provisional demandada; toda vez que, conforme a la naturaleza jurídica expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, debe tenerse en cuenta que el acto de omisión en que hubieron incurrido los particulares demandados, por el hecho de no haber efectivizado la conminatoria de reincorporación laboral, fue dejado sin efecto por la RA 118/2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PROTECCIÓN QUE BRINDA LA ACCIÓN
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- III.2. Análisis del caso concreto
- a) la causa petendi,
- CONFIRMAR