SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2016-S3

Fecha: 08-Ene-2016

contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir

En ese mismo sentido el art. 51 del CPCo refiere que: “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).

Normativa constitucional que encierra la esencia y especialidad de la acción de amparo constitucional, pues no se debe perder de vista, que este mecanismo de defensa de carácter extraordinario y sumarísimo fue instituido por el legislador constituyente, con la finalidad de reparar o restablecer derechos y/o garantías que fueron vulnerados.

Efectuando un análisis de la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, el profesor José Antonio Rivera Santivañez señalo que: “es una garantía constitucional, porque es un instituto jurídico consagrado en la Constitución, con la finalidad de otorgar protección a las personas en el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales y sus garantías constitucionales normativas, contra los excesos, abusos o arbitrariedades de funcionarios públicos, autoridades o personas particulares, expresados a través de resoluciones, actos u omisiones ilegales o indebidas”[1].