SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
i)
Pedro Méndez Muñoz, Gerente Regional, Isabel Medinaceli Guzmán, Sub Gerente Regional Legal y Lucia Cabrera Tejada, Jefa Regional de RR.HH. todos del Banco Unión S.A. Regional Cochabamba, por informe presentado el 12 de agosto de 2015, cursante de fs. 161 a 163 vta., manifestaron que: i) El informe de auditoría interna CI/RRHHLPZ/021/2015 de 15 de enero, estableció que los ex funcionarios -ahora accionantes- no solo cometieron faltas graves y gravísimas, sino también incurrieron en la comisión de delitos, documentos que fueron presentados en el recurso de revocatoria y que dieron lugar a la revocatoria de la conminatoria de reincorporación salvaguardando los derechos de los mismos; ii) El 2 de junio del igual año, los ahora accionantes interpusieron recurso jerárquico que hasta la fecha no fue resuelto estando pendiente el mismo, por lo que en este caso opera el principio de subsidiariedad y no puede pretenderse efectuar una abstracción de dicho principio bajo el fundamento de inmediatez en la tutela; iii) En relación a que no se les hubiere seguido proceso administrativo, de acuerdo al Decreto Ley de 24 de mayo de 1937, para que proceda un proceso administrativo contra un funcionario de la banca, este debe tener una antigüedad de cinco años, requisito que no cumplen los accionantes; y, iv) De acuerdo a la RA 118/2015, el despido es legal, además que el Banco Unión S.A. ya realizó el depósito de los finiquitos en las cuentas bancarias de los accionantes, conforme establece la Ley General del Trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PROTECCIÓN QUE BRINDA LA ACCIÓN
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- III.2. Análisis del caso concreto
- a) la causa petendi,
- CONFIRMAR