SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2016-S3

Fecha: 08-Ene-2016

a) la causa petendi,

Lo expuesto, lleva a concluir que la tutela demandada -cumplimiento de conminatoria-, carece de objeto procesal al no existir una conminatoria. Al respecto la SC 1717/2011-R de 7 de noviembre, concluyó que: “los elementos esenciales de la pretensión del amparo, son dos: a) la causa petendi, determinada por la vulneración de un derecho fundamental, a través de un acto o vía de hecho; y b) el petitum, que contiene la solicitud de declaración de nulidad de la disposición, acto o vía de hecho causante de la lesión y la de reconocimiento o restablecimiento del derecho fundamental vulnerado, elementos que procesalmente configuran el objeto de la tutela a ser brindada por el órgano contralor de constitucionalidad, en este contexto, debe establecerse que en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, reconocida por la línea jurisprudencial antes señalada y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada” (las negrillas y el subrayado fueron agregadas). Similar entendimiento fue asumido por la SC 1290/2006-R de 18 de diciembre, que cita a la SC 0039/2006-R de 11 de enero, estableció que: “…cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado…” (entendimiento reiterado en las SSCC 1077/2010-R, 1640/2010-R y la        SCP 067/2012).

Si bien en el caso en análisis, se denuncia la desvinculación laboral de los accionantes, que originó el trámite de reincorporación laboral ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba que inicialmente emitió la conminatoria de retorno, que es susceptible de que la jurisdicción constitucional exija su cumplimiento en el entendimiento jurisprudencial asumido en la SCP 0177/2012 de 14 de mayo; sin embargo, se reitera que el objeto de la tutela fue dejado sin efecto por la RA 118/2015. Elemento que sin duda, deviene en la denegatoria de la tutela demandada.