Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 002/2015 de 14 de agosto, cursante de fs. 144 a 145 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Germán Apaza Mamani y Juan Nelvin Siñani Condori contra Katia Verónica Uriona Gamarra, Antonio José Iván Costas Sitic, José Luis Exeni Rodríguez, Idelfonso Mamani Romero y Carmen Dunia Sandoval Arenas, Presidente, Vicepresidente y Vocales, respectivamente del Tribunal Supremo Electoral; Franklin Marcelo Valdez Alarcón, Ana Edit Benavides Clavijo, Mariela Pérez Sejas, Wilma Condori Cerón y Evaristo Fernando Valencia Alarcón, Vocales del Tribunal Electoral Departamental (TED) de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación, como componentes del debido proceso
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR