SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2016-S3

Fecha: 08-Ene-2016

II.4.

II.4.  Por Auto TSE-SC 040/2015 de 14 de abril, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, rechazó el recurso promovido por el hoy coaccionante, alegando que lo peticionado no se adecua a lo regulado por los arts. 214 a 216 de la LRE, sumado al hecho de haber operado la preclusión sobre la oportunidad de su consideración, en mérito a lo siguiente: a) Revisados los antecedentes no se evidencia el cumplimiento de los arts. 214 y 215 de la señalada Ley, pues el recurso fue planteado ante el TED de La Paz el 9 de abril de 2015, instancia que concedió el mismo por Auto de 10 de igual mes y año, para posteriormente remitirlo a Secretaria de Cámara del Tribunal Supremo Electoral por nota TEDLP-SC 0192/2015 del 13 del citado mes y año, sin observar que la remisión debió ser el mismo día de la interposición del recurso, de acuerdo al art. 216 inc. a) del mencionado cuerpo normativo; b) El principio de preclusión en el ámbito electoral es de observación obligatoria, pues se funda en el hecho de que las diversas etapas del proceso electoral se desarrollan de forma sucesiva, mediante la clausura de cada una de ellas impidiéndose el regreso a momentos extinguidos y consumados; y, c) La impugnación es la única forma de evitar que los actos y resoluciones de las autoridades adquieran firmeza, siendo necesario que el perjudicado haga valer sus derechos oportunamente, pues si no lo hace es considerado como una aceptación tácita del acto o resolución al no ejercitarse su oposición, situación que aconteció en el caso (fs. 18 a 20).