SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 4 de abril de 2015, Juan Nelvin Siñani Condori -ahora coaccionante-, delegado departamental del Movimiento al Socialismo Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP), solicitó al TED de La Paz la revisión de las actas electorales con códigos de mesa: 25769, 25770, 25771, 25772, 25773, 25774, 25775, 25776, 25777, 25778, 25779 y 25780 pertenecientes al municipio de Moco Moco, alegando que no se dio cumplimiento al tiempo de funcionamiento de las mesas y que presumiblemente existe alteración de firmas de los Vocales, así como datos no consignados en la casilla de observaciones y que los resultados del escrutinio serian contradictorios e inconsistentes (fs. 2 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación, como componentes del debido proceso
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR