SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
i)
Katia Verónica Uriona Gamarra, Antonio José Iván Costas Sitic, José Luis Exeni Rodríguez, Idelfonso Mamani Romero y Carmen Dunia Sandoval Arenas, Presidente, Vicepresidente y Vocales, respectivamente del Tribunal Supremo Electoral, a través de su representante legal y por informe presentado el 14 de agosto de 2015, cursante de fs. 103 a 109 vta., refirió que: i) Conforme a la SCP 1469/2013 de 22 de agosto, la fundamentación y motivación, no necesariamente deben ser ampulosas, sino clara y concisa, expresando las convicciones que justifiquen la decisión, por lo que en el Auto TSE-SC 040/2015 se fundamentó y motivo las razones por las cuales llegaron a tal determinación; tampoco, se puede tener como cierta la lesión del principio de congruencia, pues lo resuelto no podía guardar relación con lo peticionado, en virtud a la calendarización y el principio de preclusión, no se analizó el fondo de la problemática, debido a que fue remitida de manera extemporánea; vale decir, después de haberse repetido la votación de todas las actas que habían sido declaradas nulas. En ningún momento el Tribunal Supremo Electoral limitó a los accionantes a presentar su candidatura al cargo de Alcalde; y, ii) La acción de amparo constitucional no es la vía idónea para observar la validez de documentos presumiblemente falsos o ilegales; en ese entendido, al evidenciarse la existencia de delitos electorales debieron haber presentado su denuncia en la instancia pertinente. Argumentos por los cuales solicita se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación, como componentes del debido proceso
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR