SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2016-S3

Fecha: 08-Ene-2016

i)

Katia Verónica Uriona Gamarra, Antonio José Iván Costas Sitic, José Luis Exeni Rodríguez, Idelfonso Mamani Romero y Carmen Dunia Sandoval Arenas, Presidente, Vicepresidente y Vocales, respectivamente del Tribunal Supremo Electoral, a través de su representante legal y por informe presentado el 14 de agosto de 2015, cursante de fs. 103 a 109 vta., refirió que: i) Conforme a la SCP 1469/2013 de 22 de agosto, la fundamentación y motivación, no necesariamente deben ser ampulosas, sino clara y concisa, expresando las convicciones que justifiquen la decisión, por lo que en el Auto TSE-SC 040/2015 se fundamentó y motivo las razones por las cuales llegaron a tal determinación; tampoco, se puede tener como cierta la lesión del principio de congruencia, pues lo resuelto no podía guardar relación con lo peticionado, en virtud a la calendarización y el principio de preclusión, no se analizó el fondo de la problemática, debido a que fue remitida de manera extemporánea; vale decir, después de haberse repetido la votación de todas las actas que habían sido declaradas nulas. En ningún momento el Tribunal Supremo Electoral limitó a los accionantes a presentar su candidatura al cargo de Alcalde; y, ii) La acción de amparo constitucional no es la vía idónea para observar la validez de documentos presumiblemente falsos o ilegales; en ese entendido, al evidenciarse la existencia de delitos electorales debieron haber presentado su denuncia en la instancia pertinente. Argumentos por los cuales solicita se deniegue la tutela.