SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2016-S3

Fecha: 08-Ene-2016

II.3.

II.3.  El 9 de abril de 2015, el hoy coaccionante planteó recurso de nulidad contra el Auto de 4 del mismo mes y año, señalando: i) Es lamentable que el TED de La Paz no haya valorado los medios de prueba presentados, limitándose a señalar que su derecho hubiera precluido; de acuerdo al art. 173 de la LRE, si existen causales de nulidad, por lo cual no opera tal principio; ii) Las causales señaladas por el art. 177 de la citada Ley no precluyen en tanto no se haya aprobado el computo departamental, las cuales incluso debieron ser observadas de oficio por la autoridad electoral en aplicación del principio de responsabilidad y legalidad; iii) Los resultados preliminares que publicó el TED de La Paz causan agravios al MAS-IPSP; iv) El Auto objeto de impugnación es plena prueba de la existencia de falta de fundamentación para responder a un recurso planteado de manera oportuna con documentación respaldatoria, lesionando el debido proceso y la seguridad jurídica, al dictar un simple rechazo del recurso; y, v) En ningún momento se señaló falta de observación al acta electoral conforme al art. 170 de la referida Ley, pues la apelación radica en las causales de nulidad previstas por el     art. 177 de la citada Ley, que fueron detectadas en el proceso de computo departamental (fs. 16 a 17 vta.).