Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
II.5.
II.5. Por escrito presentado el 21 de abril de 2015, el ahora coaccionante dedujo ante el TED de La Paz recurso extraordinario de revisión, contra el Auto TSE-SC 040/2015 y solicitó la remisión de antecedentes a la instancia suprema a efectos de que se declare la nulidad de las actas (fs. 82 a 87).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación, como componentes del debido proceso
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR