SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes sostienen que los Vocales del Tribunal Supremo Electoral, vulneraron sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de resoluciones, el “derecho político a formar y ser parte de las diferentes estructuras políticas” (sic), alegando que al dictar el Auto TSE-SC 040/2015 -que rechazo el recurso de nulidad opuesto contra el Auto de 4 del mismo mes y año-, omitieron valorar los medios de prueba ofrecidos, así como de efectuar un análisis sobre el contenido del recurso, limitándose a relacionar los arts. 214, 215 y 216 de la LRE, que no se aplican al caso, para luego concluir erróneamente que conforme al art. 2 de la citada Ley, todo derecho de observación y/o impugnación hubo precluido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación, como componentes del debido proceso
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR