SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
a)
Jesús Martínez Subirana, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni, presentó informe escrito cursante de fs. 30 a 31 refirió que: a) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Elizabeth Arias Mercado contra Elizardo Callata Mayta, ahora accionante; quién, el 25 de septiembre de 2014, interpuso objeción a la querella presentada por la víctima referida, misma que fue rechazada conforme al art. 290 del CPP, y en apelación se confirmó por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; b) Como los hechos denunciados corresponden al orden patrimonial en la que existe una víctima que presuntamente es la directa afectada, no se puede ingresar al fondo del asunto en la etapa preparatoria y apartar del proceso a la misma a través de la objeción de la querella de acuerdo a lo establecido por los arts. 76 y 78 en relación al 11 del mismo Código; y, c) El control jurisdiccional no se encarga de acreditar o reconocer la calidad de víctima en un proceso; situación que se determinará en la investigación; sin embargo, si Elizabeth Arias Mercado, alega la afectación de sus derechos por una supuesta comisión de delitos, en tal condición puede presentar querella.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ¿La solicitud de objeción a la querella por falta de personería jurídica para accionar un proceso penal rechazada por el Juez de Instrucción en lo Penal y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Departamental respectivo, sin pronunciarse sobre el punto de personería cuestionado, vulnera el derecho al debido proceso y otros, del accionante?
- III.2. La función de los derechos fundamentales y su protección por medio de acción de amparo constitucional en el Estado Plurinacional
- III.3. El derecho fundamental al debido proceso en causas penales en un Estado Constitucional de Derecho
- III.4. Sobre el debido proceso y el principio de congruencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR