SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2016-S1

Fecha: 14-Ene-2016

a)

Jesús Martínez Subirana, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni, presentó informe escrito cursante de fs. 30 a 31 refirió que: a) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Elizabeth Arias Mercado contra Elizardo Callata Mayta, ahora accionante; quién, el 25 de septiembre de 2014, interpuso objeción a la querella presentada por la víctima referida, misma que fue rechazada conforme al art. 290 del CPP, y en apelación se confirmó por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; b) Como los hechos denunciados corresponden al orden patrimonial en la que existe una víctima que presuntamente es la directa afectada, no se puede ingresar al fondo del asunto en la etapa preparatoria y apartar del proceso a la misma a través de la objeción de la querella de acuerdo a lo establecido por los arts. 76 y 78 en relación al 11 del mismo Código; y, c) El control jurisdiccional no se encarga de acreditar o reconocer la calidad de víctima en un proceso; situación que se determinará en la investigación; sin embargo, si Elizabeth Arias Mercado, alega la afectación de sus derechos por una supuesta comisión de delitos, en tal condición puede presentar querella.