Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 028/2015 de 27 de agosto, cursante de fs. 55 a 59, en la parte que concede la tutela, pronunciada por la Sala Civil y Comercial Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y, en consecuencia DENEGAR en su integridad la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ¿La solicitud de objeción a la querella por falta de personería jurídica para accionar un proceso penal rechazada por el Juez de Instrucción en lo Penal y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Departamental respectivo, sin pronunciarse sobre el punto de personería cuestionado, vulnera el derecho al debido proceso y otros, del accionante?
- III.2. La función de los derechos fundamentales y su protección por medio de acción de amparo constitucional en el Estado Plurinacional
- III.3. El derecho fundamental al debido proceso en causas penales en un Estado Constitucional de Derecho
- III.4. Sobre el debido proceso y el principio de congruencia
- III.5. Análisis del caso concreto
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