SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2016-S1

Fecha: 14-Ene-2016

i)

Elizabeth Arias Mercado, por memorial de 26 de agosto de 2015, manifestó que: i) La acción de amparo constitucional presentada por el accionante no cumplió con los requisitos exigidos por el Código Procesal Constitucional; sobre fijar con precisión el derecho o garantía vulnerado o amenazado que no se cumplió; por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; en conclusión, el petitorio de la acción de amparo, no cumple el art. 33. de dicho Código; y, ii) Hacer conocer al accionante que los principios constitucionales invocados no son derechos; así, el debido proceso, la seguridad jurídica y legalidad, ante su vulneración, deben ser denunciados vinculados a un derecho establecido por la Constitución Política del Estado y nunca por separado, según la doctrina del “Tribunal Constitucional de Bolivia” (sic); y, iii) Lo pretendido por el accionante es enmendar la negligencia de sus abogados; ya que tuvieron toda la maquinaria procesal a su disposición y no lo utilizaron querer subsanar la mal planteada objeción de querella con el presente amparo, implica dilatar un proceso penal que investiga un hecho delictivo.