SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
i)
Elizabeth Arias Mercado, por memorial de 26 de agosto de 2015, manifestó que: i) La acción de amparo constitucional presentada por el accionante no cumplió con los requisitos exigidos por el Código Procesal Constitucional; sobre fijar con precisión el derecho o garantía vulnerado o amenazado que no se cumplió; por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; en conclusión, el petitorio de la acción de amparo, no cumple el art. 33. de dicho Código; y, ii) Hacer conocer al accionante que los principios constitucionales invocados no son derechos; así, el debido proceso, la seguridad jurídica y legalidad, ante su vulneración, deben ser denunciados vinculados a un derecho establecido por la Constitución Política del Estado y nunca por separado, según la doctrina del “Tribunal Constitucional de Bolivia” (sic); y, iii) Lo pretendido por el accionante es enmendar la negligencia de sus abogados; ya que tuvieron toda la maquinaria procesal a su disposición y no lo utilizaron querer subsanar la mal planteada objeción de querella con el presente amparo, implica dilatar un proceso penal que investiga un hecho delictivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ¿La solicitud de objeción a la querella por falta de personería jurídica para accionar un proceso penal rechazada por el Juez de Instrucción en lo Penal y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Departamental respectivo, sin pronunciarse sobre el punto de personería cuestionado, vulnera el derecho al debido proceso y otros, del accionante?
- III.2. La función de los derechos fundamentales y su protección por medio de acción de amparo constitucional en el Estado Plurinacional
- III.3. El derecho fundamental al debido proceso en causas penales en un Estado Constitucional de Derecho
- III.4. Sobre el debido proceso y el principio de congruencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR