Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda tutela disponiendo que se deje sin efecto el Auto Motivado de 9 de octubre de 2014, emitido por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni, y el Auto de Vista 0012/15 de 27 de febrero de 2015, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, y se emita nueva resolución declarando la falta de personalidad jurídica de Elizabeth Arias Mercado de Suárez, para presentar querella, por no ser víctima del supuesto ilícito que se le acusa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ¿La solicitud de objeción a la querella por falta de personería jurídica para accionar un proceso penal rechazada por el Juez de Instrucción en lo Penal y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Departamental respectivo, sin pronunciarse sobre el punto de personería cuestionado, vulnera el derecho al debido proceso y otros, del accionante?
- III.2. La función de los derechos fundamentales y su protección por medio de acción de amparo constitucional en el Estado Plurinacional
- III.3. El derecho fundamental al debido proceso en causas penales en un Estado Constitucional de Derecho
- III.4. Sobre el debido proceso y el principio de congruencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR