SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2016-S1

Fecha: 14-Ene-2016

concedió

La Sala Civil Comercial Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 028/2015 de 27 de agosto, cursante de fs. 55 a 59, concedió, en parte la tutela solicitada en sentido que no puede desconocerse la legitimación activa de Elizabeth Arias Mercado para exigir tutela contra los actos presuntamente perpetrados, disponiendo que el Juez contralor de la constitucionalidad a través del control difuso ejercite nueva resolución; dejando sin efecto el Auto de Vista 015/2015, pronunciado por la Sala Penal del indicado Tribunal, arguyendo que el mismo emerge del planteamiento de un recurso de apelación vinculado a la preservación del debido proceso, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Es prudente traer a la memoria el concepto de la objeción de querella, haciendo una disquisición procesal entre legitimación y la calidad de obrar y la de “ad causam”, siendo que la primera es referida a la aptitud e idoneidad de intervenir válidamente en el proceso, ya sea de parte del demandante o demandado o de quienes intervienen en su representación; entonces se trata de una cuestión formal; en tanto, que la segunda se vincula con la titularidad del derecho sustantivo que se pretende ejercitar con la demanda; b) La objeción de querella conduce a dos visiones, por una parte, observa la falta de personalidad jurídica para actuar en nombre de Frank Carlos Kuafield Castellón que concurrió en la minuta aclarativa de 15 de diciembre de 2007; por otro, se objeta que Elizabeth Arias Mercado, carece de legitimación activa para accionar un proceso penal contra el ahora accionante. Haciendo un test de razonabilidad, el mismo Estado a través del legislador establece que la persona ejercita la acción jurisdiccional para invocar la pretensión de derechos, respaldado por el presupuesto de la personalidad jurídica cuando se actúa en nombre de otra persona; c) Que Elizabeth Arias Mercado, no tiene personalidad jurídica para accionar por cuenta de Frank Carlos Kuafield Castellón; si la primera se ve afectada en su derecho patrimonial, el Estado otorga los parámetros procesales para obtener una respuesta y tutelar derechos. Si la señora indicada no intervino en la suscripción de la minuta, y esa es la orfandad que reclama el ahora accionante; situación por una parte, que estaría violentando la objeción de la querella, y por otra, la falta de legitimación activa para accionar el proceso penal reclamado. Este segundo tema, no estaría violentando a la parte accionante; ya que Elizabeth Arias Mercado, tiene legitimidad activa para presentar las veces que se vea afectada como titular de su derecho patrimonial.