SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia que, ante su solicitud de objeción a la querella presentada en su contra por Elizabeth Arias Mercado, por los presuntos delitos de falsedad material y otros, cuestionando la falta de “personalidad jurídica” para accionar en representación de Frank Carlos Kuafield Castellón, fue rechazada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni, mediante Resolución de 9 de octubre de 2014, con el argumento de que el Ministerio Público tiene la facultad para determinar las partes del proceso y considerar si Elizabeth Arias Mercado, es calificada como víctima; en apelación, esta decisión, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; a través del Auto de Vista 0012/15, enfatizando que ambas Resoluciones vulneran sus derechos al debido proceso en su elemento de congruencia, a la “seguridad jurídica”, a la presunción de inocencia y el derecho a la igualdad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ¿La solicitud de objeción a la querella por falta de personería jurídica para accionar un proceso penal rechazada por el Juez de Instrucción en lo Penal y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Departamental respectivo, sin pronunciarse sobre el punto de personería cuestionado, vulnera el derecho al debido proceso y otros, del accionante?
- III.2. La función de los derechos fundamentales y su protección por medio de acción de amparo constitucional en el Estado Plurinacional
- III.3. El derecho fundamental al debido proceso en causas penales en un Estado Constitucional de Derecho
- III.4. Sobre el debido proceso y el principio de congruencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR