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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2016-S1

    Fecha: 14-Ene-2016

    II.1.

    II.1. Cursa acta de audiencia de objeción a la querella realizada el 9 de octubre de 2014, dentro del proceso Penal seguido por el Ministerio Público, a instancia de Elizabeth Arias Mercado, por la presunta comisión del delito de falsedad material y otros, disponiéndose rechazar la petición y determinar que la querella presentada cumple con lo establecido por el art. 290 del CPP (fs. 2 a 3).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • ¿La solicitud de objeción a la querella por falta de personería jurídica para accionar un proceso penal rechazada por el Juez de Instrucción en lo Penal y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Departamental respectivo, sin pronunciarse sobre el punto de personería cuestionado, vulnera el derecho al debido proceso y otros, del accionante?
    • III.2.   La función de los derechos fundamentales y su protección por medio de acción de amparo constitucional en el Estado Plurinacional
    • III.3.  El derecho fundamental al debido proceso en causas penales en un Estado Constitucional de Derecho
    • III.4. Sobre el debido proceso y el principio de congruencia
    • III.5.  Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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