Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
a)
El abogado de la parte accionante señaló que llegaron a un acuerdo conciliatorio con el demandado, quien se comprometió a desalojar en el plazo de un año el área verde que está ocupando; así al ser la acción popular una garantía que tiene una triple finalidad: a) Preventiva, para evitar la amenaza o lesión de derechos; b) Suspensiva, con el fin de hacer cesar el efecto vulneratorio de derechos e intereses; y, c) Garantizar el goce efectivo de los derechos bajo su tutela.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia in límine
- I.2.2. Admisión de la acción popular
- a)
- I.3.2.
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos e intereses colectivos
- intereses y derechos colectivos
- la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos
- patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR