SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2016-S1

Fecha: 15-Ene-2016

improcedencia in límine

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 87 de 23 de marzo de 2015, cursante de fs. 37 a 38, declaró la improcedencia in límine de la acción popular fundamentando que, al interponerse esta acción denunciando que el demandado no dio cumplimiento a la RA OMP-DCP 051/2013 y que en el petitorio de la misma se solicitó la demolición y desalojo de los ocupantes de los terrenos de acuerdo al art. 71 del CPCo, no se ha cumplido con el principio de subsidiariedad; dicho Tribunal, consideró que en uso de sus facultades y bajo su competencia administrativa, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, es quien debería proceder a ejecutar las resoluciones administrativas emanadas por la misma entidad, a efecto de restablecer su derecho propietario, en virtud al acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en su caso con colaboración de la fuerza pública, todo ello en el ámbito administrativo, no siendo facultad del Tribunal de garantías ordenar ninguna desocupación, de esta manera se incumplió con el principio de subsidiariedad; toda vez que, la parte accionante acudió a la vía constitucional sin agotar la administrativa, ni recurrir a la justicia ordinaria si creía conveniente; por lo que, no se puede valorar la acción interpuesta, de acuerdo a la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, al no haberse cumplido con los requisitos esenciales establecidos en los arts. 135 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 53.1 del CPCo.