SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2016-S1

Fecha: 15-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Gobierno autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en calidad de propietario de los terrenos de uso público destinado para equipamiento primario, ubicados en el barrio Florida- San Jorge, Zona Norte, Distrito Municipal 5.U.73 MZ. EQ-P, dentro del radio urbano de Santa Cruz de la Sierra, adquiridos por transferencia a título gratuito de José Roque Fleig Arias, el 28 de enero de 1983 y registrado en Derechos Reales (DD.RR.) el 26 de junio de ese año, bajo el instrumento público 21/1983; es así que el 22 de noviembre de 2012, por comunicado 1625/2012, se puso a su conocimiento una denuncia formulada por la Junta Vecinal del Barrio Florida- San Jorge, incoando que Pedro Chuve proceda a la desocupación del área verde mencionada, dejando de utilizar el espacio de la posta sanitaria como taller de chapería privado; a cuyo efecto se procedió a inspeccionar el lugar, notificando al mencionado con acta de infracción 000385, en virtud al art. 30 de la Ordenanza Municipal (OM) 049/2006, dando inicio al proceso administrativo al haberse evidenciado un asentamiento sobre bienes de dominio público municipal.

En ese sentido el 2 de mayo de 2013, la entonces Oficial Mayor de Planificación dictó la Resolución Administrativa (RA) OMP-DCP 051/2013, contra el señor Pedro Chuve en calidad de detentador, ordenando la demolición total de sus construcciones sobre bienes de dominio público municipal, ubicados en el barrio Florida- San Jorge, Zona Norte, Distrito Municipal 5.U.73 MZ. EQ-P, al haberse vulnerado la Ley de Municipalidades y el art. 30 de la OM 049/2006, otorgándose el plazo de diez días para que por cuenta propia proceda al retiro de sus bienes y enseres; y, la demolición total de la construcción de su vivienda sobre un espacio público municipal, de conformidad al art. 38.IV de la citada Ordenanza Municipal.

Determinación sobre la cual Pedro Chuve al no haber interpuesto ningún recurso administrativo franqueado por ley, dio lugar a que se ejecutorie la RA OMP-DCP 051/2013, el 22 de noviembre de 2014, en cumplimiento del art. 46.I y IV de la precitada OM 049/2006; sin embargo, dicho ciudadano hizo caso omiso a lo ordenado en el señalado acto administrativo.