Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
I.2.2. Admisión de la acción popular
En virtud de la impugnación efectuada por los accionantes, la Comisión de Admisión de este Tribunal por AC 0152/2015-RCA de 15 de junio, cursante de fs. 66 a 71, con la facultad conferida por el art. 30.III del CPCo, resolvió revocar la Resolución 87 de 23 de marzo de 2015, pronunciada por el Tribunal de garantías, disponiendo que se admita la presente acción popular y previo los trámites de rigor, en audiencia pública de consideración, determine lo que corresponda en derecho, concediendo o denegando la tutela impetrada.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia in límine
- I.2.2. Admisión de la acción popular
- a)
- I.3.2.
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos e intereses colectivos
- intereses y derechos colectivos
- la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos
- patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR