SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2016-S1

Fecha: 15-Ene-2016

la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos

La citada jurisprudencia concluye expresamente que: “…la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos –ambos contenidos bajo la denominación jurídica “Derechos Colectivos”– y, en ese sentido, cualquier persona perteneciente a colectividad o comunidad afectada puede presentar esta acción que, como su nombre indica, es popular…, los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, pues, como se tiene señalado, en esos casos no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación” (las negrillas son ilustrativas).