SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos
La citada jurisprudencia concluye expresamente que: “…la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos –ambos contenidos bajo la denominación jurídica “Derechos Colectivos”– y, en ese sentido, cualquier persona perteneciente a colectividad o comunidad afectada puede presentar esta acción que, como su nombre indica, es popular…, los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, pues, como se tiene señalado, en esos casos no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación” (las negrillas son ilustrativas).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia in límine
- I.2.2. Admisión de la acción popular
- a)
- I.3.2.
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos e intereses colectivos
- intereses y derechos colectivos
- la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos
- patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR