Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denunciaron que el demandado vulneró los derechos de interés colectivo, relacionados con el patrimonio y el espacio, por haber perturbado y ocupado ilegalmente el inmueble situado en barrio Florida- San Jorge, Zona Norte, Distrito Municipal 5.U.73 MZ. EQ-P, dentro del radio urbano de Santa Cruz de la Sierra, desconociendo que dicho predio es de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, manteniendo su ilegal posesión, sin considerar que la RA OMP-DCP 051/2013, ordenó la demolición total de construcciones no autorizadas en el citado bien.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia in límine
- I.2.2. Admisión de la acción popular
- a)
- I.3.2.
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos e intereses colectivos
- intereses y derechos colectivos
- la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos
- patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR