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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2016-S1

    Fecha: 15-Ene-2016

    I.3.2.

    Pedro Chuve, en audiencia refirió que se llegó a un entendimiento con Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en el cual se le otorgó el plazo de un año para abandonar y desocupar los fundos de propiedad de la citada institución edil, a cuyo efecto presentaran el documento que acredita lo señalado.

    • acción popular
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • improcedencia in límine
    • I.2.2. Admisión de la acción popular
    • a)
    • I.3.2.
    • denegó
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • derechos e intereses colectivos
    • intereses y derechos colectivos
    • la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos
    • patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución
    • III.2. Análisis en el caso concreto
    • CONFIRMAR

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