Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
II.1.
II.1. Por RA OMP-DCP 051/2013 de 2 de mayo, emitida por la Oficial Mayor de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, se resolvió ordenar al detentador y/o responsable de la ocupación del espacio público municipal, la demolición total de las construcciones ubicadas en el Distrito 05, UV-73, MZ-EP, barrio “Florida San Jorge”, por contravenir la Ley de Municipalidades y el art. 30 de la OM 049/2006, otorgándole al efecto el plazo de diez días (fs. 30 a 31).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia in límine
- I.2.2. Admisión de la acción popular
- a)
- I.3.2.
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos e intereses colectivos
- intereses y derechos colectivos
- la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos
- patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR