SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2016-S1

Fecha: 15-Ene-2016

derechos e intereses colectivos

Un primer aspecto que debe señalarse con absoluta claridad es que la Constitución Política del Estado, reconoce un amplio catálogo de derechos fundamentales, para cuyo sentido es necesario tomar en cuenta los principios y valores en ella contenidas, que sustentan y definen el modelo de Estado Plurinacional Comunitario con autonomías. En coherencia al amplio catálogo de derechos, también están las garantías incorporadas, los diversos medios o mecanismos o modos a través de los cuales se protegen los derechos o pueden hacerse efectivos los derechos, así se incluye en el nuevo orden constitucional la acción popular, expresando en su art. 135 bajo el siguiente tenor: “La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución” (las negrillas son adicionadas); además, establece en su art. 136, las reglas generales de su procedimiento, expresando: “I. La Acción Popular podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos. Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir.  II. Podrá interponer esta acción cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo, cuando por el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de estos actos. Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional” (las negrillas son ilustrativas).