SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2016-S1

Fecha: 15-Ene-2016

denegó

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 29 de octubre de 2015, cursante de fs. 80 a 81 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos jurídicos: 1) De acuerdo a la SCP 0157/2015-S2, es competencia de los gobiernos autónomos municipales, diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal dentro de su jurisdicción territorial, así dicha instancia está obligada a preservar las áreas pertinentes al Municipio, por cuanto la administración pública se rige por los principios de legalidad, legitimidad, competencia, eficacia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y los planes de ordenamiento territorial, inclusive la demolición de construcciones que no cumplan con las normativas de uso de suelo y urbanísticas; 2) Para que se dé una sanción de carácter administrativo se debe seguir el debido proceso, aspecto que no fue garantizado en el caso en análisis donde la autoridad edil del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ordenó la demolición de obras del fundo objeto de la litis a la sola presentación del informe de los funcionarios municipales, sin que la problemática sea dilucidada en la jurisdicción ordinaria; 3) No es posible que el Municipio en una posición determine la insuficiencia de descargo generado por el presunto infractor, porque ello desnaturaliza el debido proceso en su vertiente juez natural, porque no corresponde que una persona sea juez y parte a la vez, más aun cuando están en juego sus propios intereses; y, 4) Los derechos colectivos deben estar debidamente reconocidos y no así en controversia como el derecho de posesión o propietario del presente caso, por lo que, deben ser determinados en la vía judicial, así la SCP 0157/2015-S2, ha previsto que aún agotado el procedimiento administrativo en sede municipal de la misma manera el Municipio debe acudir a la jurisdicción ordinaria a hacer valer sus derechos.