Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
3)
3) El art. 244 del CPP, establece que la fianza real no solo se cancela en efectivo sino con bienes inmuebles o muebles, en su caso valores, propios o de un tercero, que ratifican el criterio anterior en sentido que no solo se deben destinar argumentos a efectos de fijar un quantum de una fianza, o en su caso solicitar su modificación por una personal, sino que el estado de insolvencia y la imposibilidad real de cumplir con la fianza o sustituirla por algún bien debe ser acreditada documentalmente, aspecto que no ocurrió;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- que las designaciones se harán por orden empezando por las salas civiles, salas sociales y salas penales
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 10
- III.2.
- que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 13
- III.3.2.
- 3)
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR