SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2016-S3

Fecha: 14-Ene-2016

3)

3)      El art. 244 del CPP, establece que la fianza real no solo se cancela en efectivo sino con bienes inmuebles o muebles, en su caso valores, propios o de un tercero, que ratifican el criterio anterior en sentido que no solo se deben destinar argumentos a efectos de fijar un quantum de una fianza, o en su caso solicitar su modificación por una personal, sino que el estado de insolvencia y la imposibilidad real de cumplir con la fianza o sustituirla por algún bien debe ser acreditada documentalmente, aspecto que no ocurrió;