Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
II.1.
II.1. Por Resolución 174/2015 de 2 de septiembre, pronunciada por Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Elías Fernando Ganam Cortez, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda; y, Ernesto Macuchapi Laguna, Vocal de la Sala Civil y Comercial Cuarta, todos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados- se admitió el recurso de apelación interpuesto por Carlos Ignacio Rodolfo Ballivian Valdés -hoy accionante-, declarando la improcedencia de las cuestiones planteadas en la misma; y, en consecuencia confirmando la Resolución 163/2015 de 6 de julio, emitida por el Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz (fs. 38 a 41).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- que las designaciones se harán por orden empezando por las salas civiles, salas sociales y salas penales
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 10
- III.2.
- que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 13
- III.3.2.
- 3)
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR