SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue detenido el 17 de agosto de 2011, y por Resolución 02/2015 de 13 de enero, se aprobó la aplicación de medidas sustitutivas previo pago de una fianza de Bs200 000.- (doscientos mil bolivianos); por lo que, el 22 de junio de mismo año solicitó la modificación de medidas cautelares pidiendo rebaja de la fianza adjuntando pruebas de su situación económica como ser: el informe de biopsicosocial emitido por el “Gobernador del penal de San Pedro”, las demandas interpuestas por el Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.) por pago de deudas y certificados rápidos de Derechos Reales (DD.RR.) sobre sus propiedades. Habiendo transcurrido ocho meses desde que se determinó su libertad; es así que el 6 de julio del citado año, el Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, dictó la Resolución 163/2015 de 6 de julio, rechazando su solicitud de modificación; decisión que fue apelada el 15 de julio del igual año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- que las designaciones se harán por orden empezando por las salas civiles, salas sociales y salas penales
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 10
- III.2.
- que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 13
- III.3.2.
- 3)
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR