Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
III.3.2.
Con relación a la denunciada imposibilidad del Vocal dirimidor de asumir posición distinta a las pre existentes a momento de resolverse el recurso de apelación incidental, los solos argumentos expuestos por el accionante, no permiten a este Tribunal generar convicción en cuanto a la denuncia referida, máxime si la misma trasunta en una reclamación que resulta inherente a la autoridad jurisdiccional en su función de disipar la falta de consenso para la resolución de la apelación incidental interpuesta; consecuentemente, no resulta viable acoger la pretensión del accionante, debiéndose denegar la tutela en dicha problemática.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- que las designaciones se harán por orden empezando por las salas civiles, salas sociales y salas penales
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 10
- III.2.
- que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 13
- III.3.2.
- 3)
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR