SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
5)
En este sentido, respecto a los agravios aducidos por el accionante que trasuntan en la presunta falta de valoración probatoria, ausencia de fundamentación y sustento jurídico como la inaplicación de la ley en la Resolución 163/2015 de 6 de julio; por la cual, el Tribunal a quo rechazó su solicitud de modificación de fianza económica; se advierte del análisis de la Resolución 174/2015 de 2 de septiembre, dictada por los Vocales demandados, que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la supra señalada Resolución, que ante la denunciada incongruencia omisiva que surgiría de la supuesta falta de pronunciamiento a todos los puntos de agravio apelados, que el Tribunal de alzada cumplió con el imperativo constitucional, sustentado congruentemente su decisión, dentro del marco del plexo jurídico y aspectos fácticos expuestos en la misma, conforme se evidencia del razonamiento expresado por dicho Tribunal en el Considerando III “puntos 1ro, 2do y 3ro” de su Resolución; como de forma razonable, clara y precisa contiene una fundamentación adecuada, expresando los argumentos necesarios que sustentan la decisión de declarar la improcedencia del recurso de apelación con la consecuente confirmación de la Resolución emitida por el Tribunal a quo.
Asimismo, ante la reclamación de omisión de valoración probatoria corresponde precisar que, la parte accionante se limitó a denunciar la supuesta falta de despliegue valorativo de la pruebas presentadas, más no individualizó los elementos probatorios extrañados y menos argumentó cómo éstos podrían haber modificado el fondo de la decisión asumida; por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- que las designaciones se harán por orden empezando por las salas civiles, salas sociales y salas penales
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 10
- III.2.
- que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 13
- III.3.2.
- 3)
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR