Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 11 de septiembre de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 46 a 52, presente la parte accionante y Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Vocal demandada; y, ausentes las otras autoridades demandadas y el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- que las designaciones se harán por orden empezando por las salas civiles, salas sociales y salas penales
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 10
- III.2.
- que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 13
- III.3.2.
- 3)
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR