SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
a)
El 14 de agosto de 2015, se celebró la audiencia de apelación de modificación de fianza en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conformada por Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Ernesto Macuchapi Laguna -convocado para conformar Sala-, en la cual se alegó como motivos de apelación: a) Falta de estructura de forma y de fondo de la Resolución 163/2015 de 6 de julio, incumpliendo el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) ya que la determinación no tiene parte considerativa; b) Falta de valoración de la prueba; c) Omisión de respuesta a todos los cuestionamientos planteados; d) Ausencia de sustento jurídico en la resolución; e) Incorrecta aplicación de la Ley; y, f) En el ejercicio de la defensa material, se argumentó sobre el valor de las pruebas ofrecidas, haciendo énfasis en la imposibilidad de no poder pagar su fianza y la incongruencia de esta.
a) La falta de estructura -forma y fondo- de la Resolución 163/2015 de 6 de julio, incumpliendo el art. 124 del CPP, al no existir una valoración de la prueba y falta de fundamentación como coherencia ya que se basa en argumentos como las deudas anteriores contraídas y el no haber demostrado la economía de la hermana y de sus hijas, situación que no correspondía ya que el delito es intuito personae, además de utilizar en su contra la prueba presentada;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- que las designaciones se harán por orden empezando por las salas civiles, salas sociales y salas penales
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 10
- III.2.
- que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 13
- III.3.2.
- 3)
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR