SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2016-S3

Fecha: 14-Ene-2016

denegó

El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 033/2015 de 11 de septiembre, cursante de fs. 53 a 57, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) En relación a la valoración de la prueba la SCP 0739/2015 de 1 de julio, puntualizó que la jurisdicción constitucional no puede realizar una nueva valoración de la aprueba sobre la decisión judicial impugnada, siendo esta una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; b) La Resolución emitida por las autoridades demandadas, si bien es sucinta explica de manera concreta cuáles fueron los razonamientos para llegar a la conclusión de confirmar la Resolución 163/2015 de 6 de julio, del Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, indicando que el ahora accionante no habría demostrado de manera objetiva y fehaciente su situación patrimonial y su estado de insolvencia, siendo que la SCP 1204/2014 de 10 de junio, sobre la fundamentación estableció que no supone que las resoluciones tengan que ser ampulosas o regidas por una particular estructura teniéndose por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve y concisa permita conocer las razones que llevaron al juez a tomar la decisión; y, c) No todas las lesiones al debido proceso pueden ser tuteladas a través de la acción de libertad sino únicamente aquellos actos ilegales que se encuentren vinculados con el derecho a la libertad; por ello, el hecho que los Vocales demandados hayan rechazado su convocatoria para participar y dirimir la Resolución ahora cuestionada no tiene ninguna vinculación con el derecho a la libertad; por lo que, puede ser evaluada y considerada en esta acción de defensa.

En vía de complementación, la parte accionante solicitó al Juez de garantías que complemente su decisión sobre el derecho al juez natural y con respecto al razonamiento que sigue ese Tribunal relacionado con la fianza; ante ello, dicho Juez, señaló que a tiempo de emitir la Resolución se indicó jurisprudencia constitucional reiterada, citando las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0218/2015, 0423/2015 y 0559/2015”. Asimismo, manifestó que “no todas las lesiones al debido proceso pueden ser reparadas por medio de acción de libertad, en ese sentido lo concerniente al juez natural, y a la convocatoria de vocales y otros aspectos que no estén íntimamente vinculados con el derecho a la libertad, no pueden ser considerados en esta acción de defensa; por lo que se mantiene firme la resolución pronunciada…” (sic).