SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
a)
Solicitó se conceda la tutela y disponga: a) El restablecimiento de toda la muralla de ladrillo, los pilares de cemento y fierro que se destruyeron, así como la pared de la vivienda o en su caso la entrega de otra habitación y muralla; b) Que restablezcan la energía eléctrica y el agua potable; c) Le permitan ingresar, salir, circular y permanecer en su vivienda; d) Ordene a los demandados se abstengan de realizar más medidas de hecho directas que restrinjan, supriman o amenacen sus derechos y garantías; e) Se condene al pago de daños y perjuicios; y f) Los referidos se inhiban de perturbar, así como también se impida la realización de trabajos en el bien inmueble, entre tanto se dilucide el derecho propietario en la vía judicial ordinaria.
Álvaro Villarroel Terrazas, Responsable del Departamento de Urbanismo, del citado Gobierno Autónomo Municipal, mediante memorial cursante de fs. 125 a 126 vta., pidió se deniegue la tutela, bajo los siguientes fundamentos: a) Recibido el trámite de solicitud de demolición por parte de Carmen Ibáñez de Orellana, –codemandada– procedió a inspeccionar la propiedad “…con la hija de la solicitante…” (sic), evidenciando en esa oportunidad la construcción de una muralla de ladrillo, misma que fue realizado en el lote de terreno de la referida, sin autorización y en forma clandestina, existiendo al menos tres órdenes de paralización de cualquier construcción en ese bien inmueble, dirigidas a María Cristina Parra, hasta que acredite su derecho propietario con documentación idónea; mismas que fueron ignoradas, apresurando los trabajos hasta conclusión del muro perimetral; b) La que incurrió en medidas de hecho es la ahora accionante; siendo que, haciendo caso omiso a las diferentes órdenes de paralización de obra, concluyó la construcción de la vivienda, sin autorización y aprobación para la misma por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Arani; c) “En vista de que la documentación adjunta, (…) acredita que la persona que ostenta derecho propietario sobre el inmueble en cuestión sería la misma persona que solicita la demolición de trabajos de construcción…” (sic); y, d) La demolición no fue ejecutada por el señalado Gobierno Autónomo Municipal, mucho menos por sus “funcionarios” (sic), sino es exclusiva responsabilidad de la ahora codemandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la protección de derechos fundamentales ante medidas de hecho ejercidas por funcionarios públicos
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º CONCEDER en parte