Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
II.7.
II.7. Mediante certificado emitido por la Intendente Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Arani el 29 de septiembre de 2015, indicó que en tres oportunidades en el mes de julio de 2014, se entregó “…Orden de Paralización para Trabajos No Autorizados, en la propiedad ubicada en la Provincia de Arani, Municipio de Arani, Sección Primera, Manzana n° 27, lote n° 22, Calle Avaroa esquina Cosme Cadima” (sic), a nombre de María Cristina Parra, conminándoles a paralizar cualquier construcción entre tanto acredite su derecho propietario, pero la notificada hizo caso omiso (fs. 169).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la protección de derechos fundamentales ante medidas de hecho ejercidas por funcionarios públicos
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º CONCEDER en parte