SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2016-S1

Fecha: 29-Ene-2016

denegó

El Juez de Partido y Sentencia Penal Mixto de Arani del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 30 de septiembre de 2015, cursante de fs. 194 a 197, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a certificado alodial presentado en audiencia, se advierte que Carmen Ibáñez de Orellana es propietaria del inmueble ubicado en la calle Avaroa, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 3051010000285; b) Se desvirtuó que la accionante, hubiese sido perturbada en treinta años de posesión del inmueble, objeto de esta acción de defensa; además, la demanda de usucapión dispuso la prohibición de realizar trabajos en la propiedad; c) Por certificación del SERECÍ de Cochabamba, se advierte que María Cristina Parra, tiene como domicilio real la calle Moxos 1724 de la ciudad de Cochabamba; y, no como pretende hacer creer que su única vivienda es en la calle Avaroa; d) Por otras documentales adjuntadas, se tuvo conocimiento de que la codemandada Carmen Ibáñez de Orellana, interpuso acusación contra la parte accionante y otras por la presunta comisión de los delitos de allanamiento en el inmueble objeto de ésta acción tutelar, perturbación de posesión y usurpación agravada; e) Por la documental referida, se advierte que la aludida no ocupa el inmueble demolido y tampoco es propietaria, significando ello, que no tiene posesión sobre el mismo y más al contrario hubiese contravenido órdenes judiciales; f) Por el principio de subsidiariedad, la referida debió agotar los recursos extraordinarios y peticiones administrativas; g) La Alcaldesa y el Secretario General, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Arani, no tuvieron participación en la otorgación de autorización de demolición de 9 de septiembre de 2015; y, h) No ejerció defensa en el proceso que se le sigue por despojo y daño calificado.