Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
II.2.
II.2. Por folio real 3051010000285 emitido el 21 de octubre de 2008, se advierte que Carmen Orellana Ibáñez es propietaria del inmueble ubicado en calle Avaroa, con una extensión de 319,24 m², mediante declaratoria de herederos inscrita en DD.RR. de Cochabamba el 6 de septiembre de 2008 (fs. 151 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la protección de derechos fundamentales ante medidas de hecho ejercidas por funcionarios públicos
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º CONCEDER en parte