Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
II.6.
II.6. Por acta de registro del lugar del hecho y colección de evidencias del 10 de septiembre de 2015, realizada por el investigador de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), se advierte que el inmueble objeto de ésta acción de defensa, “…de Aproximadamente 200 metros cuadrados con un muro de contención y una habitación…”, se observó “un agujero” (sic), “destrozos de los pilares de cemento con fierros de construcción caídos hacia el interior del terreno” (sic); presumiblemente fue efectuado con maquinaria pesada; y a consecuencia de los destrozos referidos, no se encontraba el grifo de agua potable ni el medidor de energía eléctrica (fs. 68 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la protección de derechos fundamentales ante medidas de hecho ejercidas por funcionarios públicos
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º CONCEDER en parte