SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció la vulneración de sus derechos al acceso a servicios básicos de agua potable y energía eléctrica, a la vida, a la integridad psicológica, a la salud, a un hábitat, a la vivienda, a la dignidad, a la propiedad privada, a la defensa y al debido proceso; y, los principios de seguridad jurídica y legalidad; dado que, el 9 de septiembre de 2015, en su ausencia, funcionarios policiales y del Gobierno Autónomo Municipal de Arani y varias personas, sin notificarle ni darle opción de defensa, procedieron a derrumbar toda la muralla de su vivienda dejando subsistente su habitación donde se encontraban sus bienes personales; misma que se ejecutó pese a las súplicas de Evangelina Rodríguez Ponce, que fue reducida. Tal accionar fue autorizado por el Responsable del Departamento de Urbanización y el Secretario General ambos de la entidad municipal señalada, a solicitud de Carmen Ibáñez de Orellana; y, a consecuencia de ese hecho no cuenta con energía eléctrica ni agua potable, temiendo que la peticionante de la demolición, pueda nuevamente llevar maquinaria pesada y derribar lo que aún queda de la construcción del bien inmueble.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la protección de derechos fundamentales ante medidas de hecho ejercidas por funcionarios públicos
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º CONCEDER en parte