SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 68 de 14 de septiembre de 2015, cursante de fs. 366 vta. a 368 vta., denegó la tutela con los siguientes fundamentos: 1) Es deber del Juez de Instrucción en lo Penal, comunicar al Juez de Ejecución Penal, al menos en la resolución que ordena la detención preventiva, sabiendo que es quien va a controlar la situación jurídica del imputado en el recinto penitenciario, situación que no ocurrió en el presente caso, de manera que es la razón fundamental por la cual la Jueza Segunda Disciplinaria del Distrito Judicial de Santa Cruz del Consejo de la Magistratura, dictó la resolución sancionatoria de suspensión; y, 2) Si bien el mandamiento de detención preventiva, dispone que el Director del centro de rehabilitación interne al imputado en un establecimiento especial y diferente de los que se utiliza para los condenados, en cumplimiento del art. 237 del CPP, pero no dice ofíciese al juez de ejecución penal. Al no ordenarlo no se dio cumplimiento al art. 238 del referido cuerpo normativo, como tradicionalmente se lo venía ejecutando y al no estarse cumpliendo, se emitió una circular por Presidencia.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural, los valores que sustenta el Estado y el nuevo sistema de justicia
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales, jurisprudencia reiterada
- entre otros muchos
- III.5. Análisis del caso concreto
- Omitir, negar o retardar
- están obligados
- REVOCAR