SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 68 de 14 de septiembre de 2015, cursante de fs. 366 vta. a 368 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 42/2015 de 6 de febrero, emitida por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, debiendo dictar una nueva resolución conforme los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural, los valores que sustenta el Estado y el nuevo sistema de justicia
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales, jurisprudencia reiterada
- entre otros muchos
- III.5. Análisis del caso concreto
- Omitir, negar o retardar
- están obligados
- REVOCAR