SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
II.3.
II.3. La Jueza Segunda Disciplinaria del Distrito Judicial de Santa Cruz del Consejo de la Magistratura del mismo departamento, mediante Sentencia de Primera Instancia consideró que el denunciado: i) No dispuso que los actuados pertinentes sean remitidos ante el Juez de Ejecución Penal, en aplicación de los arts. 237 y 238 del CPP; ii) Al omitir el cumplimiento del art. 238 del citado CPP, el Juez vulneró derechos del imputado en lo que respecta al tratamiento en su condición de interno; y, iii) La conducta del denunciado, se adecúa a la omisión indebida en la prestación del servicio que está obligado por el art. 238 del señalado cuerpo normativo Penal; en mérito a ello, mediante Sentencia 93/14 de 6 de noviembre de 2014, declaró probada la denuncia contra Moisés Chaile Vilte, Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal de la Villa Primero de Mayo del departamento señalado, por la falta disciplinaria grave prevista en el art. 187.14 de la LOJ; y, en consecuencia se le sancionó con la suspensión de funciones por un mes, sin goce de haberes (fs. 154 a 156).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural, los valores que sustenta el Estado y el nuevo sistema de justicia
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales, jurisprudencia reiterada
- entre otros muchos
- III.5. Análisis del caso concreto
- Omitir, negar o retardar
- están obligados
- REVOCAR